MODELO DEPARTAMENTO LA PAZ PARA FLEXIBILIZAR CUARENTENA ES BASE PARA EL PAÍS DESDE LUNES 1, CON RESPONSABILIDAD AUTOCONTROL SOCIAL-SECTORIAL
La Paz, 29 mayo 2020 (Prensa/GADLP) lapaz.gob.bo.-
La flexibilización de la Cuarentena por el Covid 19 dispuesta el 20 de mayo por la Gobernación de La Paz fue tomada como base para la “Cuarentena Dinámica” a nivel nacional establecida en el Decreto Supremo 4245 que otorga responsabilidad a los gobiernos departamentales y municipales.
La reunión del COED La Paz de este viernes ratificó que los vehículos de transporte público deben llevar solo el 50% de pasajeros, circular según el último número de su placa, y solo de lunes a viernes, de horas 5:00 am a 18:00. Los días sábado y domingo la restricción es total.
El Gobernador Dr Félix Patzi recordó que la flexibilización en nuestro Departamento comenzó el lunes 25, con el servicio de transporte de pasajeros en varios municipios, con gradualidad, planificación, organización y autocontrol de los sindicatos y federaciones de transportistas.
Octavio Quispe vicepresidente de AGAMDEPAZ, anunció que los 87 municipios del departamento de La Paz, coadyuvarán en el cumplimiento de las disposición nacional y departamental para ingresar a la cuarentena flexible y controlada desde el 1 de junio, con estricto control en los sectores productivos y de transporte para que cumplan con las medidas de bioseguridad y preservar la salud de las poblaciones rurales.
“Tomaremos los recaudos en el transporte y ferias, vamos instruir a los alcaldes el cumplimiento de esta disposición”, aseveró.
Por su parte el director técnico del Servicio Departamental de Salud, René Sahonero, recomendó a toda la población cuidarse y cumplir con las normas de bioseguridad para evitar contagios Covid-19.
Es importante mantener las normas y protocolos que emitió la gobernación y los municipios, sin embargo aclaró que existe la capacidad en infraestructura hospitalaria publica, sin embargo se espera que no existan incremento explosivo de casos a partir de la flexibilización de la cuarantena.
En las provincias están establecidos los centros de control y hospitales Covid-19 en Achacachi, Caranavi, Chulumani y otros, pero está en nuestras manos cuidar a las poblaciones de las provincias de los centros urbanos.
Finalmente el COED determinó en que todas las instituciones públicas solo pueden autorizar el trabajo para sus funcionarios en una capacidad del 40% aunque esta decisión será coordinado con el Ministerio de Trabajo que regula horarios y establece disposiciones.
DECRETO DEPARTAMENTAL 130
La clasificación de vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte automotor terrestre interprovincial e intermunicipal de pasajeros es; minibús, bus, microbús, minivan/surubí y vagoneta, taxi, camión, y camioneta.
CAPITULO II. CIRCULACIÓN Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE INTERPROVINCIAL E INTERMUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
ARTÍCULO 7. (REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE OPERADORES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE INTERPROVINCIAL E INTERMUNICIPAL).- Para la circulación, los operadores del transporte automotor terrestre interprovincial e intermunicipal deberán dar cumplimiento al art. 3 del presente Decreto, en portar la siguiente documentación:
a) Tarjeta de Operaciones que acredita la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial y/o intermunicipal emitida por la Dirección de Transportes y Telecomunicaciones del GADLP.
b) Licencia de conducir categoría profesional “B” o “C” vigente, según corresponda.
ARTICULO 8. (PARADAS AUTORIZADAS).- Las siguientes paradas autorizadas son:
a) Terminal de Transporte Terrestre Interprovincial de la ciudad de El Alto
.
b) Terminal de Transporte Provisional - Minasa de la ciudad de La Paz.
A fin de evitar la aglomeración de usuarios y operadores de transporte, la autoridad competente de cada Municipio, establecerá paradas provisionales, diferentes a las ya autorizadas, a efectos de evitar el contagio y la propagación del (COVID-19). Estas Paradas provisionales deberán ser puestas a conocimiento del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a la Dirección que corresponda.
ARTÍCULO 9. (CIRCULACIÓN DE TRANSPORTE).- I. Con el objeto de flexibilizar el sector de transporte automotor terrestre interprovincial e intermunicipal, la circulación del transporte vehicular se regirá de acuerdo al número de terminación de placa vehicular, conforme al siguiente detalle:
LUNES: 1, 2, 3, 4
MARTES: 5, 6, 7, 8
MIÉRCOLES: 9, 0, 1, 2
JUEVES: 3, 4, 5, 6
VIERNES: 7, 8, 9, 0
Asimismo se establece que los días sábado y domingo son de Restricción Total (R/T) para el parque automotor.
II. Posteriormente, previa evaluación de las instancias correspondientes se autorizará el servicio del 50% del parque automotor según la terminación de placa, bajo el siguiente detalle:
SEMANA 1
Lunes: Par
Martes: Impar
Miércoles: Par
Jueves: Impar
Viernes: Par
Sábado y domingo: Restricción total
SEMANA 2
Lunes: Impar
Martes: Par
Miércoles: Impar
Jueves: Par
Viernes: Impar
Sábado y domingo: Restricción total
III. Conforme a las condiciones de riesgo que sean identificadas, será implementada la circulación progresiva del transporte automotor terrestre interprovincial e intermunicipal y/o de lo contrario se revertirán las mismas.
ARTÍCULO 10. (HORARIOS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE).- El horario de prestación del servicio de transporte automotor terrestre interprovincial e intermunicipal será a partir de horas 05:00 a.m. hasta horas 18:00 debiendo prever el tiempo de viaje.
ARTICULO 11. (NUMERO DE USUARIOS A SER TRANSPORTADOS) I. Se clasificará de acuerdo al tipo de vehículo que presta el servicio público de transporte interprovincial e intermunicipal de la siguiente manera:
a) Minibús (15 plazas) – cantidades.
- El vehículo, transportará 9 pasajeros y el operador por lo que serán 10 ocupantes, los asientos habilitados son solamente en la parte lateral, debiendo quedar los asientos centrales libres.
- Separador transversal entre el operador y los usuarios.
- Todas las ventanas deben ser accesibles a su apertura para la circulación del aire.
b) Micro (22 plazas) – cantidades.
- El vehículo, transportará 11 pasajeros y el operador por lo que serán 12 ocupantes, los asientos habilitados son en la parte lateral, siendo los centrales inhabilitados y en la parte posterior se habilita el asiento central.
- Separador transparente en “L” entre el operador y el usuario, debe instalarse un separador en la primera fila del asiento cercana a la puerta.
- Todas las ventanas deben ser accesibles a su apertura para la circulación del aire.
- Se prohíbe el transporte de pasajeros parados.
c) Bus (31 plazas) – cantidades.
- El vehículo transportará 16 pasajeros y el operador, por lo que serán 17 ocupantes, los asientos habilitados son en la parte lateral, siendo los centrales inhabilitados y en la parte posterior se habilita el asiento central.
- Separador transparente en “L” entre el operador y el usuario, debe instalarse un separador a ambos lados de la puerta de ingreso.
- Todas las ventanas deben ser accesibles a su apertura para la circulación del aire.
- Se prohíbe el transporte de pasajeros parados.
d) Vagoneta – “Surubi” (11 plazas) – cantidades.
- El vehículo, transportará 7 pasajeros y el operador por lo que serán 8 ocupantes, los asientos habilitados son en la parte lateral, siendo los centrales inhabilitados y en la parte posterior se habilita solo un asiento.
- Separador transparente en “L” entre el operador y el usuario.
- Todas las ventanas deben ser accesibles a su apertura para la circulación del aire.
e) Vagoneta – Ipsun – “Surubi” (8 plazas) – cantidades.
- El vehículo, transportará 5 pasajeros y el operador por lo que serán 6 ocupantes, los asientos habilitados son en la parte lateral, siendo los centrales inhabilitados y en la parte posterior se habilita solo un asiento.
- Separador transparente en “T” entre el operador y el usuario.
- Todas las ventanas deben ser accesibles a su apertura para la circulación del aire.
f) Vagoneta - Keyton (7 plazas) – cantidades.
- Transportará 4 pasajeros y el operador por lo que serán 5 ocupantes, los asientos habilitados son en la parte lateral, siendo los centrales inhabilitados y en la parte posterior se habilita solo un asiento.
- Separador transparente en “T” entre el operador y el usuario.
- Todas las ventanas deben ser accesibles a su apertura para la circulación del aire.
g) Taxi tipo Sedan (5 plazas) – cantidades.
- Transportará 3 pasajeros y el operador por lo que serán 4 ocupantes, los asientos habilitados son en la parte lateral, siendo los centrales inhabilitados y en la parte posterior se habilita solo un asiento.
- Separador transparente en “T” entre el operador y el usuario.
- Todas las ventanas deben ser accesibles a su apertura para la circulación del aire.
h) Camión carga
- Transportará 1 acompañante y un operador en cabina, en carrocería podrá transportar 3 ayudantes.
- Todas las ventanas deben ser accesibles a su apertura para la circulación del aire.
i) Camioneta
- Transportará 1 acompañante y 1 conductor por lo que serán dos ocupantes.
- Todas las ventanas deben ser accesibles a su apertura para la circulación del aire.
II. Para el caso de vehículos que hubieran modificado la capacidad original del mismo, estos deberán sujetarse a los criterios de distanciamiento entre el operador y los usuarios aplicando las señalizaciones correspondientes descritas en el presente Decreto Departamental.
ARTÍCULO 12. (PUNTOS DE CONTROL).- I. Los Puntos de Control son:
- Tranca Urujara, Unduavi y Caranavi, que conectan a las Provincias Nor Yungas, Sud Yungas, Caranavi, Abel Iturralde y Franz Tamayo.
- Corapata y Cuyahuani; que conectan a las Provincias: Maco Kapac, Omasuyos, Larecaja, Camacho, Muñecas y Bautista Saavedra.
- Tranca Laja - Puente Pallina; que conecta a las Provincias Los Andes, Ingavi y Aroma.
- Tranca de Botijlaca; que conecta a las Provincias Ingavi y Pacajes.
- Tranca de Chama; que conecta a las Provincias Ingavi, Pacajes y Los Andes.
- Tranca Achica Arriba; que conecta a las Provincias de Aroma, Inquisivi, Loayza, Gualberto Villarroel y Pacajes.
- Tranca Lipari; que conecta a municipios de la Provincia Murillo.
II. Los controles serán realizados por la Brigada de Control y Fiscalización del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en coordinación y cooperación con la Policía Boliviana y otras instancias gubernamentales y Autónomas.